El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Redefine el Plazo de Prescripción para Reclamar los Gastos Hipotecarios

29/May/2024 | Varios, Derecho Hipotecario

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Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia trascendental que redefine el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. Según esta resolución, dicho plazo no comenzará a correr hasta que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de una cláusula contractual. Esta determinación subraya que el inicio del plazo de prescripción de diez años solo puede aplicarse si el consumidor ha podido conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire.

Importancia de la Sentencia

La sentencia del TJUE es un paso significativo en la protección de los derechos de los consumidores en la Unión Europea. Refuerza la necesidad de que los consumidores estén plenamente informados sobre sus derechos antes de que comience a contar el plazo de prescripción, lo que les brinda más tiempo y recursos para actuar contra cláusulas abusivas en contratos hipotecarios.

Plazo de Prescripción y Principio de Efectividad

El TJUE ha resaltado que, para que el plazo de prescripción sea conforme con el principio de efectividad, no es suficiente con que el consumidor conozca los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual. Es esencial, además, que el consumidor conozca los derechos que le confiere la Directiva sobre las cláusulas abusivas y que disponga de tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso de manera efectiva con el fin de invocar esos derechos.

En este contexto, el Tribunal destaca que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada que reconoce el carácter abusivo de ciertas cláusulas tipo, es esperable que las entidades bancarias actúen en conformidad con ese conocimiento. Sin embargo, no se puede asumir que el consumidor, cuya información es más limitada que la del profesional, tenga conocimiento de dicha jurisprudencia, a pesar de estar consolidada.

Obligaciones de los Profesionales y Derechos de los Consumidores

Aunque es razonable exigir a los profesionales que se mantengan al día con los aspectos jurídicos relevantes, no se puede esperar la misma actitud por parte de los consumidores, dado el carácter ocasional, o incluso excepcional, de la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.

Resolución de Cuestiones Prejudiciales

El TJUE, mediante la sentencia de 25 de enero de 2024 junto con las dos sentencias de 25 de abril de 2024, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Juzgado de 1ª Instancia número 20 de Barcelona y la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Estas cuestiones se centraban en determinar el inicio del plazo de prescripción para la acción de restitución de gastos indebidamente pagados derivados de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.

Determinación del “Dies a Quo”

El TJUE ha reiterado su doctrina previa sobre la importancia de establecer claramente el “dies a quo” del inicio del plazo de prescripción, enfatizando que es fundamental determinar el conocimiento que el consumidor tenía de sus derechos y de los efectos jurídicos establecidos por la Directiva 93/13. En las sentencias del 25 de abril de 2024, el TJUE ha precisado que no contraviene el principio de efectividad que el plazo de prescripción comience tras la declaración judicial firme de la cláusula abusiva. No obstante, también ha permitido que las entidades bancarias puedan demostrar que el consumidor tenía conocimiento de los efectos jurídicos de la Directiva 93/13 antes de que dicha declaración judicial adquiriera firmeza.

Compatibilidad con el Principio de Efectividad

El TJUE ha aclarado que el plazo de prescripción sólo es compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezara a correr o antes de que expirara.

Plazo de Prescripción y Jurisprudencia Consolidada

Es importante destacar que el TJUE pone énfasis en la razonabilidad del conocimiento del consumidor: “que el profesional tenga la facultad de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho antes de dictarse una sentencia que declare la nulidad de dicha cláusula”.

Criterio Objetivo para el Inicio del Plazo de Prescripción

En síntesis, el TJUE ha establecido un criterio objetivo para el inicio del plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos hipotecarios, basándose en las preguntas planteadas por los tribunales. No obstante, el TJUE no excluye que el dies a quo pueda ser anterior si se demuestra que el consumidor tenía un conocimiento pleno de sus derechos antes de una sentencia judicial que declare la abusividad de la cláusula.

Jurisprudencia del TS y del TJUE

El TJUE ha reiterado que no se puede computar como inicio del plazo de prescripción la fecha en la que el Tribunal Supremo dictó sentencias en otros asuntos que declararon abusivas ciertas cláusulas tipo. Tampoco puede computarse como inicio del plazo de prescripción la publicación de determinadas sentencias del TJUE que confirmaron la conformidad de los plazos de prescripción con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y efectividad.

Principales Conclusiones del TJUE

En resumen, lo que ha afirmado el TJUE en estas tres sentencias es:

  1. La jurisprudencia del TS o del TJUE no puede computarse como inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios.
  2. Un plazo de prescripción que comienza con la firmeza de la resolución judicial que declara abusiva una cláusula contractual es compatible con el principio de efectividad, ya que el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire.
  3. La Directiva 93/13 no se opone a que el profesional tenga la facultad de probar que el consumidor tenía conocimiento del carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia que la declare nula.
  4. El TJUE ha establecido un criterio general para el inicio del plazo de prescripción, pero no excluye que este pueda ser anterior si se demuestra que el consumidor tenía pleno conocimiento de sus derechos antes de una sentencia judicial.

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