¿Qué derechos tengo como heredero?
La institución de heredero, según el Código Civil, otorga una serie de derechos y obligaciones sobre la totalidad de la herencia. En Abogados Camino de Sirga somos abogados de herencias expertos y cuando nos contactes examinaremos cuáles son las principales acciones que puedes llevar a cabo sobre tu herencia.
Hay que distinguir tres situaciones distintas sobre las que se tiene poder de actuación, estas son:
1. Derechos como heredero sobre la herencia indivisa (es decir, sobre la totalidad de los bienes de la herencia, concebida como un todo)
Estas facultades se rigen, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario o exista pacto de los partícipes al respecto, por las normas de la comunidad de bienes de los artículos 392 a 406 del Código Civil.
Las principales características son las siguientes:
Posesión y prescripción de los bienes hereditarios
Todos los sujetos tienen los siguienres derechos como heredero: de la posesión civilísima de los bienes heredados del artículo 440 del Código Civil. Cualquiera de los herederos puede prescribir los bienes hereditarios para la comunidad, pero ningún coheredero puede alegar posesión exclusiva del caudal respecto de los otros, si bien puede usucapir las cosas singulares que lo integran siempre que se posean por uno de los herederos en nombre propio.
Disfrute y uso de los bienes hereditarios
Dispone el artículo 394 del Código Civil: “Cada participe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los coparticipes utilizarlas según su derecho.”
El disfrute de los bienes deberá ser proporcional a sus respectivas cuotas, según el artículo 393 del Código Civil. Pero, si bien cada uno de los titulares tiene derecho a su parte de frutos según el artículo 1.063 del Código Civil, no va a recibirla hasta el momento de la partición, si no hay un convenio especial.
Administración de los bienes de la herencia y acciones hereditarias
- Los gastos de conservación de los bienes hereditarios se costearán por todos los herederos según el artículo 395.
- Para realizar alteraciones en la cosa común se requiere la unanimidad y para realizar actos de administración se exige el acuerdo de la mayoría según los artículos 397 y 398.
- Durante la indivisión, cualquier heredero puede, en beneficio de la comunidad, ejercitar las acciones que correspondían al causante y la sentencia favorable aprovechará a todos, pero la adversa no les perjudicará.
- Si el causante fue declarado en concurso, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto.
Disposición de la herencia o de bienes concretos
Es necesario el consentimiento de todos los coherederos para vender toda la herencia o cosasconcretas de la misma, antes de la partición, y en general para realizar actos de disposición o de adjudicación en pago de deudas conforme al artículo 397 del Código Civil, porque todos codisponen del bien. Pero se discute si es válida la venta por uno solo de los herederos de bienes hereditario antes de la partición:
- Algunos autores consideran que es nulo por falta de poder de disposición.
- Otros creen que es válida y obligatoria inter partes e pero irrelevante frente al coheredero no interviniente.
Y el comprador puede resolver el contrato antes de la división, si el coheredero vende la cosa como propia. Pero la STS de 21 de abril de 1.971 admitió que un coheredero pueda enajenar cosas del caudal relicto con eficacia condicional, subordinada al hecho de que la cosa vendida sea adjudicada en las operaciones particionales.
2. Derechos como heredero sobre mi propia cuota
Además de los derechos como heredero sobre la totalidad de la herencia, ya examinados, el heredero también tiene derecho sobre la propia cuota que ostenta en la herencia. Las principales facultades sobre esta cuota son las siguientes:
Facultad de aseguramiento de la futura efectividad del derecho
- El heredero está legitimado para reclamar judicialmente la división de la herencia siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial según el artículo 782 de la LEC. La acción es imprescriptible según el artículo 1.965.
- Puede anotar preventivamente su derecho en el Registro conforme al artículo 42.6° de la LH.
Facultades de disposición sobre su cuota
- El coheredero puede disponer su derecho hereditario, tanto inter vivos como mortis causa, a título oneroso o gratuito conforme a los artículos 399 y 1.067 del Código Civil y el artículo 46 de la LH.
- Puede imponer gravámenes sobre su cuota, que se limitarán a la porción que se le adjudique en la división. ROCA y COSSIO admiten la hipoteca de la cuota, aunque es discutido.
- Puede enajenar a cambio de un precio una herencia deferida o una cuota de ella, lo que supone una aceptación tácita de la herencia conforme al artículo 1.000.1º.
Dispone el artículo 1.531 del Código Civil: “El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.”
Dispone el artículo 1.533 del Código Civil: “Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador si no se hubiese pactado lo contrario.”
Dispone el artículo 1.534 del Código Civil: “El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.”
El responsable de las deudas sigue siendo el heredero, porque no es posible el cambio del deudor sin el consentimiento del acreedor. Y el comprador de la herencia sólo deberá pagarlas cuando se haya comprometido a ello en el contrato.
Se discute quién tiene derecho a los incrementos derivados de la colación, los modos y los legados ineficaces que se refundan en la herencia y los derivados del derecho de acrecer, el heredero o el comprador:
- Para unos autores corresponde al vendedor o heredero con base en la teoría del enriquecimiento injusto o porque existe una nueva delación y una nueva cuota.
- Para LACRUZ y LALAGUNA, corresponde al comprador porque no se trata de una nueva cuota de herencia sino de un aumento de valor de lo transmitido o un incremento de cuota.
Pero si el heredero adquiere una nueva cuota por ser sustituto vulgar o fideicomisario de otra persona, hay ahí sí que hay una nueva cuota y una nueva delación y debería atribuirse al vendedor, aunque podría dudarse en la sustitución fideicomisaria a término ya que el derecho se adquiere antes de la venta según el artículo 784.
3. Derechos del heredero sobre el retracto de coherederos
El artículo 1.067 del Código Civil establece que: “Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifique en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.” En el mismo sentido señalar el artículo 1522 del CC.
En cuanto a la naturaleza de este retracto, para la STS de 7 de febrero de 1.944 es un caso particular del de comuneros del artículo 1.522.
Procede cuando un heredero vende su derecho hereditario a un extraño, lo que incluye al coheredero que ha salido de la comunidad por haber renunciado o vendido su parte
También se da en los casos de dación en pago y subasta judicial según la jurisprudencia.
Pueden ejercitar este retracto:
- El heredero del heredero fallecido antes de la partición puede ejercitarlo al ocupar el lugar del premuerto.
- 2. El heredero bajo condición suspensiva no puede hacerlo según los artículos 759 y 1.054 del Código Civil.
- 3. El cesionario de una cuota hereditaria que ingresa en la comunidad subrogándose en la posición del cedente, no podrá ejercitar el retracto de coherederos del artículo 1.067 sino el de comuneros.
- El legatario de parte alícuota: parte de la doctrina lo niega por el tenor literal del artículo 1.067 pero la doctrina mayoritaria lo admite dado que es un cotitular del activo hereditario.
- El heredero ex re certa no podrá ejercitarlo según una interpretación literal del artículo 768, pero podría llegarse a la solución contraria si se acepta que esta norma es interpretativa de la voluntad del testador.
El plazo para ejercitarlo es de caducidad y se cuenta desde que el retrayente tenga conocimiento de la venta.
Como ves, estas son las facultades que tienes sobre la herencia, sobre la totalidad de la misma, sobre la propia cuota que ostentas en la herencia en relación al resto de herederos y, también, sobre la cuota que corresponde a los demás herederos.
Si necesitas asesoramiento legal no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¿Qué derechos tengo como heredero sobre la herencia indivisa?
Como heredero, tienes derecho a la posesión de los bienes hereditarios y puedes prescribir bienes para la comunidad hereditaria. No puedes alegar posesión exclusiva de los bienes comunes, pero sí puedes usucapir bienes individuales bajo ciertas condiciones.
¿Cómo se regula el disfrute y uso de los bienes hereditarios?
Puedes usar los bienes comunes de acuerdo con su destino y sin perjudicar a los demás coherederos. El disfrute de los bienes es proporcional a tu cuota hereditaria y los frutos de estos bienes se recibirán tras la partición, salvo convenio especial.
¿Cuáles son las condiciones para la venta de la herencia o bienes específicos antes de la partición?
Para vender toda la herencia o bienes específicos antes de la partición, se requiere el consentimiento unánime de todos los coherederos. La validez de la venta por un solo heredero de bienes hereditarios antes de la partición es un tema debatido, con diferentes interpretaciones jurídicas.
¿Cuáles son mis derechos como heredero en relación con la administración de la herencia?
Como heredero, tienes derecho a participar en la administración de los bienes de la herencia. Esto incluye la contribución a los gastos de conservación de los bienes hereditarios y la posibilidad de ejercitar acciones que correspondían al causante, beneficiando a la comunidad hereditaria. Para realizar cambios significativos en los bienes comunes, se requiere unanimidad o acuerdo mayoritario, dependiendo de si se trata de alteraciones o actos administrativos, respectivamente. Además, si el causante fue declarado en concurso, las facultades patrimoniales de administración y disposición recaen en la administración concursal.
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