Lo que debes saber del cheque

9/Abr/2024 | Derecho Mercantil

Lo que debes saber del cheque

El cheque es un instrumento financiero de gran importancia en el ámbito comercial y bancario. Conocer sus características, funciones y regulaciones es esencial para comprender su uso en la práctica económica. Lo que debes saber del cheque lo exploraremos en detalle: el concepto, naturaleza jurídica, emisión, circulación, presentación y pago del cheque.

Introducción al Concepto de Cheque

El cheque, siguiendo la definición de Sánchez Calero, es un documento mediante el cual el librador ordena de manera incondicionada a un Banco para pagar a la vista a su portador una suma determinada de los fondos disponibles. Entre sus características, destaca su naturaleza mercantil completa, formal y su fuerza ejecutiva.

Este se encuentra regulado en la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de julio.

Naturaleza Jurídica del Cheque

El cheque presenta analogías y diferencias con la letra de cambio. Aunque ambos son títulos valores que incorporan un crédito pecuniario y poseen un carácter formal, el cheque se diferencia en su exclusiva función como medio de pago. Además, existen distintas posturas sobre la relación jurídica entre las partes intervinientes.

Funciones del Cheque

El cheque cumple un papel fundamental como medio de pago en las transacciones comerciales, evitando el desembolso de efectivo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no sustituye al dinero en efectivo y su eficacia solutoria está sujeta a la realización del mismo.

Clases de Cheque

Existen diversas clasificaciones de cheque según su forma y uso. Podemos distinguir el cheque completo -si reúne todas las menciones exigidas por la ley-, incompleto -si le falta alguna- y en blanco -cuando existe pacto para completar el incompleto. Los problemas del cheque en blanco se producen cuando se completa de forma diversa a la pactada. En este caso, el Art. 119 señala que el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse frente al tenedor, a menos que éste haya adquirido el cheque de mala fe o con culpa grave.

Cheque en descubierto: es el emitido por el librador sin tener, total o parcialmente, provisión de fondos.

Cheque falsificado: Es aquel en que se ha alterado o falseado alguna de sus menciones por quien no está legitimado para ello. Desde el punto de vista sustantivo, debe destacarse que las consecuencias de la falsedad o falsificación se imputan al Banco, y sólo responde el librador cuando haya habido culpa o negligencia por su parte (art 156).

Cheque cruzado: el Art. 143 señala que el librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso.

El cheque cruzado puede ser general o especial. Es general si entre las dos barras no contiene designación alguna o contiene la mención “Banco” o un término equivalente.

Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado. Lo característico de estos cheques es que el librado no puede pagarlos más que a un Banco o a un cliente suyo, y que los bancos no pueden adquirirlos por cuenta de otras personas, respondiendo en otro caso del perjuicio causado hasta una suma igual al importe del cheque.

Cheque para abonar en cuenta: el librador o tenedor del cheque puede prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal “para abonar en cuenta” o una expresión equivalente. En este caso, el librado sólo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad. Se regula en el art. 145.

Emisión del Cheque

La emisión del cheque implica la declaración formal del librador para ordenar el pago de una suma determinada, asumiendo la obligación de garantizar dicho pago. Los requisitos de emisión, tanto de fondo como de forma, son esenciales para su validez. La incapacidad de un firmante afecta a su propia declaración, pero no se comunica a la de los demás; la firma de un librador, aun siendo incapaz, da lugar a un título apto para circular y recibir nuevas declaraciones válidas, tal y como resulta del art 116.1 de la Ley Cambiaria.

Circulación del Cheque

La circulación del cheque puede darse de diferentes formas, dependiendo de cómo haya sido emitido. Desde el nominativo directo hasta el endoso a la orden, es crucial entender los mecanismos de transmisión y los efectos legales asociados.

Su ley de circulación depende de cómo haya sido emitido; el art. 120 permite distinguir los siguientes casos:

Nominativo directo

Es el extendido en favor de una persona determinada con cláusula “no a la orden” u otra equivalente: sólo es transmisible con la forma y efectos de una cesión ordinaria. (Arts. 347 y 348 C.Com.)

Al portador

Se transmite mediante la tradición del documento. No obstante, la ley permite que sea transmitido mediante endoso; pero en tal caso, el Art. 126 señala que se hace responsable el endosante (en virtud del regreso), pero no convierte el título en un cheque a la orden.

A la orden

Es aquel extendido en favor de una persona determinada, con o sin cláusula a la orden; sólo es transmisible mediante endoso, al cual dedica la Ley la mayor parte de su regulación.

El endoso

Puede definirse como aquella declaración formal escrita en el cheque en cuya virtud el acreedor o tenedor (endosante) transmite a otro (endosatario) el derecho incorporado, mandando que se pague a éste. El endoso incorpora dos elementos: una declaración de voluntad y la entrega del documento.

Presentación y Pago del Cheque

El pago del cheque requiere colaboración entre el tenedor y el librado mediante su presentación. Es importante conocer los tiempos y plazos establecidos, así como los procedimientos para garantizar el cobro adecuado.

Con este artículo, hemos abordado los aspectos fundamentales del cheque, desde su definición hasta su presentación y pago. Su comprensión es esencial para aquellos involucrados en transacciones comerciales y financieras.

Conclusiones

El cheque, como instrumento financiero, juega un papel crucial en la economía moderna, facilitando las transacciones comerciales y evitando el desembolso de efectivo. Su correcto uso y comprensión son fundamentales para garantizar su eficacia y validez en el ámbito comercial y bancario.

Si sigues teniendo dudas, en Abogados Camino de Sirga te ayudamos a solucionarlas.

¿Cuál es la diferencia entre un cheque completo y uno en blanco?

En un cheque completo se reúnen todas las menciones exigidas por la ley, mientras que en uno en blanco falta alguna de esas menciones.

¿Qué implicaciones tiene el endoso de un cheque?

El endoso transfiere los derechos del cheque al endosatario y puede tener efectos traslativos, de garantía y legitimadores, según la modalidad del endoso.

¿Cómo se determina el tiempo de pago de un cheque?

El cheque es pagadero a la vista, a menos que se especifique lo contrario. La presentación adecuada y en el plazo establecido es crucial para garantizar su cobro.

¿Qué sucede si emito un cheque sin tener fondos suficientes?

Emitir un cheque en descubierto puede tener implicaciones legales y financieras, y puede resultar en acciones legales por parte del beneficiario del cheque.

¿Qué acciones puedo tomar si me rechazan el pago de un cheque?

Ante un rechazo de pago, es importante revisar la situación con el banco emisor y, si es necesario, buscar asesoramiento legal para resolver el problema.

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