La Ley de Amnistía: su suspensión cautelar

28/Dic/2023 | Derecho Constitucional

Introducción a la Ley de Amnistía

En el complejo panorama legal, la posibilidad de una suspensión cautelar de la Ley de Amnistía ha suscitado un intenso debate. En Abogados Camino de Sirga exploraremos algunos aspectos clave que rodean esta cuestión.

La posibilidad de establecer una amnistía se ha fraguado para hechos relacionados con el proceso independentista, cometidos “antes y después de la consulta de 2014 y el referéndum de 2017”.

Para ello, se deben considerar las conclusiones de Comisiones de Investigación parlamentarias sobre casos de “Lawfare o judicialización de la política”, que también podrían generar “acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”. Estas afirmaciones presuponen la existencia de persecución judicial por motivos políticos en España y buscan someter la actuación judicial a la supervisión de órganos políticos, lo cual es inadmisible en un Estado de Derecho. Tanto asociaciones judiciales y fiscales, de orientación progresista y conservadora, han rechazado los términos del acuerdo, denunciando el ataque a la independencia judicial (incluyendo, entre otros, el propio ICAM).

El artículo primero de la citada Ley establece que se amnistían determinados actos siempre que hubiera una intencionalidad política, lo que implica que aquellos delitos fueron perseguidos por los tribunales por esa intencionalidad política, es decir, con una intencionalidad política por parte de los jueces, y esto es la definición de “Lawfare”. Por lo que, aunque finalmente se haya eliminado expresamente el término, se sigue dando en su articulado, y eso no es admisible en un Estado de Derecho.

Además, las veces que esta Ley menciona amnistías anteriores hace referencia a unas amnistías que son preconstitucionales, concretamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del siglo XIX, y la ley de amnistía del 77.

En relación con la suspensión del proceso legislativo de la ley, es necesario distinguir entre varios escenarios:

a) Acción de la Comisión Europea

Durante la tramitación de la propuesta de ley de amnistía, existe la posibilidad hipotética de una intervención política por parte de la Comisión Europea. Aunque esta intervención no impondría obligaciones legales a España, podría ser efectiva, como ocurrió con la modificación de las mayorías en la elección parlamentaria del Consejo General del Poder Judicial en 2021. Sin embargo, en este caso, es improbable que la Comisión intervenga antes de la aprobación de un texto específico.

Lo mismo se aplica a una intervención de la Comisión de naturaleza estrictamente jurídica. Los artículos 258 y 259 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permiten que la Comisión o un Estado de la UE actúen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de un Estado miembro. Sin embargo, es poco probable que esta acción se inicie antes de la aprobación final del texto.

b) Intervención Cautelar del Tribunal Constitucional

Suspensión Cautelar Ley Amnistía

b.1. Recurso previo de inconstitucionalidad

En el pasado, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional contemplaba el “recurso previo de inconstitucionalidad”, permitiendo impugnar proyectos de ley orgánica con efectos suspensivos antes de su aprobación. Sin embargo, esta figura fue eliminada en 1985, marcando el inicio de un declive deliberado del Estado de Derecho. Actualmente, el TC se pronunciará una vez que la ley entre en vigor, sin poder anticiparse a los hechos.

b.2. Recurso de amparo durante la tramitación

Durante la tramitación de la propuesta de Ley de Amnistía, cualquier parlamentario puede interponer un recurso de amparo ante el TC contra actos de las Cortes Generales. Aunque esta vía ha tenido éxito en casos anteriores, la sensibilidad actual del TC podría ser desfavorable a intervenciones cautelares en el proceso legislativo.

En resumen, es poco probable que la tramitación de la propuesta de ley de amnistía se suspenda por cualquiera de estas vías.

b.3. Una vez aprobada la Ley.

En cuanto a la suspensión de la ley una vez aprobada, se deben considerar dos posibles escenarios:

1) Acción de la Comisión o un tercer Estado ante el TJUE

Una vez en vigor la ley, la Comisión o cualquier Estado de la Unión puede ejercer una acción por incumplimiento ante el TJUE si considera que la norma contradice los tratados. La Comisión podría solicitar medidas cautelares, incluida la suspensión de la eficacia general de la ley. Este enfoque ha sido aplicado previamente por el TJUE en casos relacionados con la legislación polaca.

2) Planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad

El juez puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad antes de dictar sentencia o cualquier resolución judicial. Esta opción podría aplicarse no sólo durante un juicio pendiente de sentencia, sino también antes de realizar ciertos actos procesales que la ley de amnistía obligaría al juez a llevar a cabo una vez en vigor. Estos actos incluyen el sobreseimiento libre, el levantamiento de medidas de búsqueda y captura y el alzamiento de medidas cautelares.

Conclusión

En conclusión, la suspensión de la tramitación de la propuesta de ley es poco probable, pero una vez aprobada, la Comisión o un tercer Estado podrían recurrir al TJUE, y el juez podría plantear una cuestión de inconstitucionalidad en ciertos momentos procesales.

El artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad no implica la suspensión de la vigencia ni la aplicación de la Ley cuestionada. Sin embargo, esta aseveración debe ser matizada, ya que, según el artículo 35, la cuestión se plantea antes de dictarse la sentencia o la resolución jurisdiccional correspondiente, suspendiéndose el dictado de dicha resolución. Así, en el caso concreto objeto de la cuestión, la aplicación de la ley queda en suspenso, dado que la resolución que la aplicaría se encuentra suspendida mientras se resuelve la cuestión.

En resumen, aunque la vigencia general de la norma no se suspende, su aplicación al caso específico sí queda en suspenso hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie.

Si la ley entra en vigor en su redacción actual, los jueces encargados de casos penales afectados por ella deberán dictar un sobreseimiento libre (artículo 11.2). No obstante, como hemos dicho, antes de dictar dicha resolución, el juez puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición de amnistía incluida en la ley. Si la cuestión es admitida, la resolución de sobreseimiento quedará suspendida hasta que el TC resuelva la cuestión.

Cabe la posibilidad de que el legislador, en futuras enmiendas, intente modificar la ley para evitar estas situaciones. Sin embargo, el juez seguirá teniendo la facultad de plantear cuestiones de inconstitucionalidad sobre las normas que imponen la suspensión de medidas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la suspensión en una medida cautelar?

La precaución de suspensión de disposiciones constituye una medida provisional que implica la paralización de los efectos inherentes a la disposición impugnada. Esta medida de precaución suspensiva puede ser requerida por los afectados con el fin de que, en caso de que sea el propósito del recurso, recaiga sobre una norma de carácter general.

¿Cómo funciona una Ley de Amnistía?

La amnistía tiene el efecto de poner fin a las acciones penales y levantar las sanciones impuestas en relación con los delitos especificados en el artículo 1 de esta normativa, manteniendo, no obstante, la responsabilidad civil y resguardando los derechos de aquellos que puedan reclamarla, así como los derechos de las víctimas, de acuerdo con la legislación vigente.

¿Qué beneficios tiene la amnistía?

La amnistía se presenta como la herramienta a través de la cual se otorga el perdón a individuos pertenecientes a segmentos sociales en condición de vulnerabilidad, quienes hayan cometido actos delictivos, con la consecuencia de extinguir las acciones penales y levantar las sanciones impuestas.

¿Dónde se regula la Ley de Amnistía?

Esta figura genera controversia, dado que no cuenta con regulación alguna en la Constitución ni en ninguna otra legislación. Esto dificulta la redacción de una ley orgánica que la respalde, especialmente debido a la ausencia de aplicaciones de amnistía política desde el inicio de la era democrática.

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