Las Capitulaciones Matrimoniales: Naturaleza, Requisitos y Limitaciones

22/Jul/2024 | Varios, Derecho Civil

Introducción

Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento legal esencial en el derecho matrimonial, permitiendo a los cónyuges establecer las bases económicas y patrimoniales de su relación. Este artículo explorará la naturaleza, los requisitos y las limitaciones de las capitulaciones matrimoniales, proporcionando una visión detallada y comprensiva de este importante contrato.

Las capitulaciones matrimoniales

Naturaleza de las Capitulaciones Matrimoniales

Desde un punto doctrinal, las capitulaciones matrimoniales son el contrato celebrado por los cónyuges antes o después del matrimonio, estableciendo las condiciones de la sociedad conyugal relativas a bienes presentes, futuros y demás disposiciones por razón del matrimonio. Legalmente, el artículo 1.315 del Código Civil establece: “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.

Teorías Doctrinales

Conditio Iuris

Según Castán, el matrimonio es una conditio iuris o presupuesto legal de eficacia de las capitulaciones matrimoniales, ya que si el matrimonio entra en crisis o se extingue, también lo hacen las capitulaciones.

Contrato Causa Matrimonii

Otro sector doctrinal considera las capitulaciones como un contrato causa matrimonii, pues el matrimonio es la causa y el objeto de los capítulos y su eficacia queda condicionada a la celebración del mismo.

Contrato Normativo o Estatutario

Un tercer sector doctrinal ve las capitulaciones como un contrato normativo o estatutario, dirigido a establecer las reglas patrimoniales que regirán de forma duradera el consorcio, interna y externamente, con contenido típico y atípico.

Requisitos de las Capitulaciones Matrimoniales

Requisitos Personales

Cónyuges y Menores

Los cónyuges son los principales actores en las capitulaciones matrimoniales. Según el artículo 1.329 del Código Civil, un menor no emancipado puede otorgar capitulaciones matrimoniales con el consentimiento de sus padres o tutor.

Incapacitados Judicialmente

El artículo 1.330 del Código Civil señala que un incapacitado judicialmente solo puede otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador, conforme a la sentencia judicial que determine su incapacidad.

Requisitos Reales

El contenido posible de las capitulaciones matrimoniales incluye disposiciones patrimoniales y personales, tanto típicas como atípicas, que afectan directamente al régimen económico matrimonial (REM).

Requisitos Formales

Tiempo

El artículo 1.326 del Código Civil establece que las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio, pero si se otorgan antes, quedarán sin efecto si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año.

Forma

Para su validez, las capitulaciones deben constar en escritura pública (art. 1.327 CC). La falta de esta formalidad esencial conlleva la nulidad de las capitulaciones.

Limitaciones de las Capitulaciones Matrimoniales

El artículo 1.328 del Código Civil establece que serán nulas las estipulaciones contrarias a las leyes, las buenas costumbres o que limiten la igualdad de derechos de los cónyuges.

Estipulaciones Contrarias a las Leyes

Las limitaciones frente a las leyes imperativas son esenciales para garantizar la legalidad de las capitulaciones.

Estipulaciones Contrarias a las Buenas Costumbres

Existe una equivalencia entre buenas costumbres y moral o ética social, limitando así las estipulaciones que afecten negativamente a la familia o al matrimonio.

Igualdad de Derechos

Las capitulaciones no pueden limitar la igualdad de derechos entre los cónyuges, en consonancia con el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Modificación de las Capitulaciones Matrimoniales

Posibilidad y Requisitos

Antes de la reforma de 1975, la modificación de las capitulaciones una vez celebrado el matrimonio era un tema debatido. Actualmente, el artículo 1.325 permite su modificación, siempre que se realice con la asistencia de los otorgantes originales y no afecte derechos de terceros adquiridos.

Requisitos Personales

La modificación debe contar con el consentimiento de los otorgantes originales y cualquier tercero afectado por derechos concedidos en las capitulaciones.

Requisitos Formales

La modificación debe constar en escritura pública y el notario debe hacer constar las modificaciones en sus copias (art. 1.332 CC). Además, estas modificaciones deben ser mencionadas en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil (art. 1.333 CC).

Efectos de la Modificación

Sustitución del Régimen Económico Matrimonial

La modificación implica la sustitución de un régimen económico matrimonial (REM) por otro. Sin embargo, la calificación de los bienes según el nuevo régimen no se produce hasta que se haya liquidado el régimen anterior.

Derechos de Terceros

La modificación de las capitulaciones no debe perjudicar los derechos adquiridos por terceros antes de la modificación (art. 1317 CC). Los acreedores pueden ejercer acciones rescisorias si la modificación se realiza en fraude de sus derechos.

Pactos Entre los Cónyuges

Concepto y Admisión

Los pactos entre cónyuges relativos a sus relaciones personales y patrimoniales, en previsión de crisis matrimoniales, son acuerdos que fijan las consecuencias de una separación o divorcio. En el derecho comparado y foral, estos pactos están regulados ampliamente.

Límites Legales

Los pactos deben respetar las leyes, la moral, el orden público y la igualdad de derechos entre los cónyuges. No pueden afectar materias de ius cogens, como el estado civil matrimonial o la protección de los hijos.

Forma y Contenido

Inicialmente, el Tribunal Supremo adoptó una postura antiformalista, permitiendo pactos en documento privado. Sin embargo, ha evolucionado hacia la exigencia de escritura pública para mayor garantía y seguridad. El contenido de los pactos debe respetar los límites legales, las buenas costumbres y la igualdad de derechos.

Efectos

Los pactos prematrimoniales tienen efectos significativos sobre las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges, influenciando aspectos como el uso de la vivienda familiar, la patria potestad y la pensión compensatoria.

Conclusión

Las capitulaciones matrimoniales son un elemento clave en la organización económica y patrimonial de los matrimonios. Su correcta elaboración, modificación y aplicación, respetando los requisitos legales y los límites éticos y morales, garantiza la equidad y la protección de los derechos de ambos cónyuges y de terceros. Es fundamental contar con asesoramiento legal adecuado para asegurar la validez y eficacia de estas capitulaciones en beneficio de la relación matrimonial y familiar.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son contratos entre cónyuges que establecen las condiciones económicas y patrimoniales de su matrimonio.

¿Cuándo pueden otorgarse las capitulaciones matrimoniales?

Pueden otorgarse antes o después del matrimonio, pero si se otorgan antes, deben formalizarse en el plazo de un año desde la celebración del matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos formales de las capitulaciones matrimoniales?

Deben constar en escritura pública para ser válidas.

¿Pueden modificarse las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio?

Sí, pueden modificarse, siempre que se cumplan los requisitos personales y formales establecidos por la ley.

¿Qué limitaciones tienen las capitulaciones matrimoniales?

No pueden contener estipulaciones contrarias a las leyes, las buenas costumbres o la igualdad de derechos de los cónyuges.

¿Qué efectos tiene la modificación de las capitulaciones matrimoniales?

Implica la sustitución del régimen económico matrimonial por otro, sin afectar los derechos adquiridos por terceros antes de la modificación.

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