El artículo 353 del Código Civil establece de manera precisa: “La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”.
A partir de esta normativa, podemos definir la accesión como “el derecho mediante el cual el propietario de una cosa hace suyo lo que esta produce o se le une o incorpora, ya sea de manera natural o artificial”.
En esta definición se engloban las dos especies tradicionales de accesión, originadas por movimientos de dentro a fuera (accesión por producción) o de fuera a dentro (accesión continua), siendo la primera conocida como accesión discreta y la segunda como accesión continua.
Tabla de Contenidos
Fundamento Jurídico
Cada una de estas modalidades de accesión tiene un fundamento diferente.
La accesión discreta comparte su fundamento con el concepto mismo de propiedad, ya que la posesión de las cosas se justifica por las utilidades y productos que de ellas se pueden obtener.
Por otro lado, la accesión continua se basa en una doble consideración: desde el punto de vista práctico, atribuir la nueva cosa al dueño de la principal evita la formación de condominios, resultando siempre más económico. Desde la perspectiva racional, cuando la unión de cosas es completa, es natural atribuirla al propietario de la cosa principal, ya que son sus características las que predominan en el nuevo objeto.
Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de la accesión es objeto de amplio debate, y las soluciones más generalizadas se dividen en tres corrientes principales.
La primera sostiene que la accesión es un modo de adquirir el dominio, postura respaldada por la mayoría de los romanistas y algunos civilistas.
La segunda postura argumenta que la accesión es una simple extensión del dominio, derivada del Código Civil, que regula el derecho de accesión dentro del derecho de propiedad. La tercera, de enfoque ecléctico, sostiene que la accesión discreta es una simple facultad del dominio, mientras que la accesión continua es un modo de adquirir, siendo esta la opinión más predominante en la doctrina.
Clases
La accesión discreta y la accesión continua
La accesión discreta
La explicaremos más adelante
La accesión continua
Esta puede subdividirse en:
- inmobiliaria (entre bienes inmuebles), aquí, a su vez, encontramos accesiones fluviales y la edificación, plantación o siembra en terrenos ajenos.
- mobiliaria (entre bienes muebles), destacan aquí la adjunción, conmixtión y la especificación.
- y mixta (unión de bienes muebles e inmuebles).
Otras Distinciones:
- La agregación puede ser natural o artificial/industrial, dependiendo de si se debe a fuerzas de la naturaleza o al trabajo humano.
- Asimismo, la unión puede ser también horizontal, que aborda la unión de cosas (adjunción, conmixtión y especificación), o vertical, que se refiere a la construcción de obras o plantación en una finca.
- También puede ser mediata, es decir, que ocurre “ipso iure”, al suceder el hecho, o inmediata, que tiene lugar cuando el hecho desencadenante da paso a una situación transitoria que atribuye un derecho potestativo o de adquisición del incremento.
Accesión discreta y continua
I- Accesión Discreta
La categoría de accesión discreta ha sido precisada como aquella que tiene lugar debido a la producción de frutos. Su naturaleza jurídica se ha establecido como una facultad del dominio, enfocándose en la posesión de los bienes sin necesidad de adquirir la propiedad de manera directa.
- Concepto de Fruto: “Fruto” se define como todo producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosa según su destino económico, sin alteración de su sustancia (Ferrara). La noción de los frutos se vuelve relevante cuando alguien tiene derecho a ellos frente al titular de la cosa productora, siendo su consideración indiferente (excepto en términos fiscales) cuando nos movemos dentro del patrimonio de una persona exclusivamente, es decir, sin conflicto de intereses entre dos o más personas (Díez Picazo).
- Clases: Las clases de accesión discreta están normadas en los artículos 354 y siguientes del Código Civil.
II- Accesión Continua
Esta modalidad de accesión tiene lugar mediante la unión inseparable de una cosa a otra, actuando como accesorio.
Accesión artificial en Bienes Inmuebles
Regida por principios generales, la accesoriedad predomina, considerando el suelo como cosa principal, absorbiendo su propiedad la de lo incorporado en él (superficie solo cedit).
Asimismo, se establece un derecho de indemnización a favor del dueño de los materiales incorporados, fundamentado en la premisa de que nadie debe enriquecerse a expensas del otro. Esta forma de accesión se encuentra detallada en los artículos 358 a 365 del Código Civil.
Accesión Invertida o Construcción Extralimitada
Representa una extralimitación del propietario de un terreno, construyendo no solo en su propio terreno sino invadiendo parcialmente el terreno limítrofe, con buena fe. Este escenario, no contemplado en los artículos 361 a 363, sostiene que la construcción no debe ser demolida ni dividida, considerando el conjunto indivisible como propiedad del constructor propietario del terreno, incluso abarcando la porción invadida.
Los requisitos para la accesión invertida incluyen una invasión parcial, la formación de un todo indivisible, un valor económico total superior al del suelo invadido y la buena fe del constructor. La indemnización al propietario invadido abarca el valor de la porción de terreno y todos los daños y perjuicios ocasionados.
Las soluciones a la invasión de mala fe varían desde la demolición hasta el pago del valor del terreno invadido y la parte del edificio construida sobre él. La distinción entre accesión y accesión invertida se manifiesta claramente en el caso de cesión de solar por obra futura, donde el valor de la obra ejecutada determina la adquisición del dominio del terreno por accesión invertida.
Además, en el ámbito de la sociedad de gananciales, la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1981 eliminó la antigua regla de accesión invertida del artículo 1404, y hoy día se deben considerar los artículos 1359 y 1360.
La accesión natural en bienes inmuebles
regulada en los artículos 366 y siguientes del Código Civil.
La accesión en cosas muebles
a cargo de los artículos 375 y siguientes del Código Civil, completan el panorama de la accesión en sus diversas manifestaciones.
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