Introducción
El derecho de acrecer es un concepto jurídico fundamental en el ámbito del derecho sucesorio. Surge en situaciones donde la herencia o el legado se otorgan a varias personas simultáneamente, y una de ellas no puede o no quiere aceptar su parte. En este contexto, la parte correspondiente a esa persona aumenta las porciones de los demás. Este principio tiene profundas raíces en la historia del derecho y sigue siendo relevante en la legislación moderna. En este artículo, exploraremos en detalle el concepto, la historia, las bases legales y la aplicación del derecho de acrecer.
El derecho de acrecer
Concepto e Historia del Derecho de Acrecer
Definición
El derecho de acrecer se refiere al incremento de la parte hereditaria de uno o varios herederos cuando otro de los herederos conjuntos no acepta su herencia. Según ROCA, este derecho es “el incremento que experimenta la porción o cuota hereditaria de un heredero testamentario o intestado que ha llegado a serlo por causa de no llegar a ser heredero otro llamado conjuntamente”.
Historia en el Derecho Romano
En el Derecho Romano, el derecho de acrecer tenía dos interpretaciones principales:
1. **Derecho de acrecer general**: Derivaba de la incompatibilidad entre la sucesión testada e intestada, bajo la premisa de que “nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest” (nadie puede morir en parte testado y en parte intestado).
2. **Derecho de acrecer especial**: Aplicado cuando, entre varios herederos o legatarios nombrados conjuntamente, alguno de ellos fallaba, lo que hacía que su porción se distribuyera entre los restantes.
Evolución en el Derecho Común
Con la derogación de la incompatibilidad entre sucesión testada e intestada por el Ordenamiento de Alcalá, el derecho de acrecer romano se limitó al acrecimiento especial o entre conjuntos, dejando un legado que influye hasta el día de hoy en la legislación moderna.
Fundamento del Derecho de Acrecer
Teoría Subjetiva
La teoría subjetiva, sostenida por la doctrina tradicional, sostiene que el fundamento del derecho de acrecer radica en la voluntad presunta del causante, es decir, del fallecido. Esta teoría se basa en la idea de que si el testador no ha dispuesto otra cosa, es porque su voluntad implícita era que las porciones vacantes se distribuyan entre los otros herederos.
Fundamento Objetivo
Otros autores argumentan un fundamento objetivo, basando el derecho de acrecer en la vocación solidaria, es decir, en el llamamiento de todos los herederos al conjunto de la herencia, aunque este derecho queda limitado por los derechos concurrentes de los demás.
Fundamento Mixto
La mayoría de la doctrina adopta una postura mixta, combinando la voluntad presunta del causante con la idea de una vocación solidaria, sugiriendo que el derecho de acrecer refleja una combinación de ambas ideas.
Naturaleza Jurídica del Derecho de Acrecer
Debate: ¿Es Voluntario o Forzoso?
La naturaleza jurídica del derecho de acrecer ha sido objeto de debate. ¿Es un derecho que se ejerce voluntariamente, o es algo que ocurre automáticamente, sin la necesidad de una aceptación expresa?
Posición Voluntaria
Algunos juristas, como ROCA-SASTRE y CASTÁN, sostienen que el derecho de acrecer es voluntario, tanto para el testador, que puede prohibirlo, como para el heredero, que puede aceptar su porción y renunciar al derecho de acrecer.
Posición Forzosa
Otros, como ROYO MARTÍNEZ y ALBALADEJO, consideran que el derecho de acrecer es forzoso. Según esta perspectiva, el acrecimiento no constituye un nuevo derecho, sino un efecto expansivo del único llamamiento original, que se produce automáticamente (ipso iure).
Posición Ecléctica
Autores como LACRUZ proponen una visión ecléctica: el derecho de acrecer es forzoso en principio, pero si la porción vacante está gravada especialmente, puede ser renunciada.
Aplicación en la Sucesión
En el ámbito de la sucesión intestada, esta cuestión no se plantea, ya que existe una única cuota que no puede ser aceptada o repudiada parcialmente.
Reglas de Aplicación del Derecho de Acrecer
Derecho de Acrecer en la Sucesión Intestada
Artículo 981 del Código Civil
El artículo 981 del Código Civil establece que en las sucesiones legítimas, la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
Perspectiva de PUIG BRUTAU
Según PUIG BRUTAU, hablar de acrecimiento en la sucesión intestada es impropio, ya que el aumento de la propia cuota es una consecuencia del sistema de sucesión por órdenes y grados. Así, el incremento se da de manera forzosa y deriva de la conjunción implícita en los llamamientos intestados.
Distinciones en la Aplicación
Es importante distinguir entre los siguientes casos en sucesiones intestadas:
– **Muerte o incapacidad**: Si el fallecido o incapacitado tiene hijos o descendientes, el derecho de representación puede sustituir el derecho de acrecer.
– **Renuncia**: En caso de renuncia, el derecho de acrecer siempre se aplica, ya que no existe un derecho de representación para los descendientes del repudiante.
Derecho de Acrecer en la Sucesión Testada
Requisitos para su Aplicación
Para que el derecho de acrecer tenga lugar en la sucesión testada, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. **Ausencia de disposición contraria del testador**: Si el testador prohíbe el acrecimiento o designa un sustituto vulgar, no se aplica el derecho de acrecer.
2. **Concurrencia de llamamientos conjuntos**: Debe haber un llamamiento conjunto a una misma herencia o porción de ella sin especial designación de partes.
Interpretación del Artículo 982
El artículo 982 del Código Civil establece que para que se aplique el derecho de acrecer en la sucesión testamentaria, es necesario que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de ella, y que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.
Casos Especiales
En situaciones donde el testador no haya fijado una cuota determinada para cada heredero, se entiende que la frase “por mitad o por partes iguales” no excluye el derecho de acrecer. Sin embargo, si las cuotas son numéricamente desiguales, se pueden presentar interpretaciones diversas sobre la exclusión del acrecimiento.
Derecho de Acrecer en la Sucesión Forzosa
Artículo 985 del Código Civil
El artículo 985 del Código Civil establece que entre los herederos forzosos, el derecho de acrecer solo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.
Distinciones en la Porción Libre y la Legítima
1. **Porción libre**: Se da el derecho de acrecer entre los herederos forzosos, pero no como tales, sino como herederos voluntarios.
2. **Porción de legítima**: No cabe hablar propiamente de acrecimiento, ya que los herederos forzosos tienen un derecho propio a la legítima, independientemente de las disposiciones del testador.
3. **Tercio de mejora**: La doctrina debate si existe derecho de acrecer en el tercio de mejora cuando el testador ha dispuesto mejorar a varios descendientes en perjuicio de otros.
Otros Supuestos de Derecho de Acrecer
El derecho de acrecer también se aplica en otros contextos como los legados, usufructos, donaciones, albaceazgos y seguros de vida, según lo establecido en los artículos 987, 888, 521, 637, 908.2 del Código Civil y en la Ley de Contrato de Seguro de 1980.
Efectos del Derecho de Acrecer
¿Se Adquiere la Porción Vacante con Gravámenes?
Uno de los debates más relevantes es si la porción vacante se adquiere con los gravámenes impuestos por el testador (“cum onere”) o sin ellos (“sine onere”). Según quienes defienden que el acrecimiento es forzoso, la porción se recibe con las cargas impuestas. Por otro lado, ROCA argumenta que el acrecimiento es una ampliación de la propia cuota, lo que sugiere que se debería adquirir sin gravámenes.
Efectos en Caso de que el Acrecimiento No Tenga Lugar
Si el acrecimiento no tiene lugar, la porción vacante pasará a los herederos legítimos del testador, quienes la recibirán con las mismas cargas y obligaciones, según el artículo 986 del Código Civil.
Conclusión
El derecho de acrecer es un concepto jurídico complejo que juega un papel crucial en la distribución de las herencias. Su aplicación varía según las circunstancias de la sucesión.
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