El arbitraje: concepto jurídico

3/Sep/2024 | Varios

Concepto y ámbito

El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, conocido también como un método de “heterocomposición”, en el cual las partes involucradas en una disputa acuerdan someter las cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros, en lugar de recurrir a la vía judicial. Estos árbitros, que actúan como terceros imparciales, emiten una decisión final y vinculante para las partes.

Históricamente, el Código Civil (CC) español regulaba el contrato de compromiso en sus artículos 1.820 y 1.821. Sin embargo, estos fueron derogados con la promulgación de la Ley de Arbitraje de 1953. Posteriormente, esta ley fue reemplazada por la Ley 36/1988, la cual también ha sido derogada por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre (Ley de Arbitraje, LA), que introdujo reformas significativas, especialmente con la modificación implementada por la Ley del 20 de mayo de 2011.

Aunque la Ley de Arbitraje actual no ofrece una definición explícita del arbitraje, la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 36/1988 sigue siendo relevante: “Mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a Derecho”.

Este mecanismo es aplicable a conflictos que involucren cuestiones que las partes pueden disponer libremente conforme a la ley. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Arbitraje, esta se aplica a los arbitrajes cuyo lugar de celebración se encuentre en territorio español, ya sean de carácter interno o internacional, salvo en los casos que estén regulados por Tratados internacionales en los que España sea parte o por leyes específicas que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje. No obstante, se excluye expresamente el arbitraje en materia laboral.

La ley española adopta un sistema monista, unificando en gran medida el arbitraje interno y el internacional, salvo algunas especialidades, siguiendo como base la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).

el arbitraje

 El convenio arbitral

 Concepto

El convenio arbitral es un contrato en el que las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas a un procedimiento arbitral, renunciando así a la jurisdicción ordinaria. Este acuerdo puede ser tanto para controversias ya existentes como para aquellas que puedan surgir en el futuro, en relación con una determinada relación jurídica, ya sea contractual o no.

Excepcionalmente, la Ley de Arbitraje permite que el arbitraje no tenga su origen en un convenio entre las partes, sino en una voluntad unilateral, como es el caso del arbitraje testamentario. Este tipo de arbitraje está regulado en el artículo 10 de la Ley de Arbitraje y permite que el testador disponga que las diferencias entre herederos no forzosos o legatarios en relación a la distribución o administración de la herencia se resuelvan mediante arbitraje.

 Elementos del convenio arbitral

Desde el punto de vista personal

Para celebrar un convenio arbitral, es necesario que las partes tengan la capacidad general para contratar, aunque existen reglas especiales, como la establecida en el artículo 271.3 del Código Civil (CC), que exige autorización judicial para que el tutor pueda “transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado esté interesado”. Asimismo, el artículo 1.713 del CC establece la necesidad de un mandato expreso para someter a arbitraje cuestiones en las que se esté representando a otro.

Elementos reales

El convenio arbitral refleja la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica.

Forma

La ley refuerza un criterio antiformalista, permitiendo que el convenio arbitral se formalice por escrito o en soportes que permitan dejar constancia de su contenido y consulta posterior. Además, se admite la validez de la cláusula arbitral por referencia, es decir, una cláusula arbitral que no esté en el documento contractual principal, sino en un documento separado. También se establece el principio de conservación del convenio arbitral y el principio de separabilidad, lo que significa que el convenio arbitral es autónomo y no se ve afectado por la novación del contrato principal ni por la nulidad de este.

 Efectos del convenio arbitral

El artículo 11 de la Ley de Arbitraje regula los efectos del convenio arbitral:

Efecto “positivo”

Obliga a las partes a cumplir lo estipulado en el convenio arbitral, sometiéndose a la decisión de los árbitros.

Efecto “negativo”

Impide a los tribunales judiciales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la declinatoria, es decir, que objete la competencia del tribunal ordinario.

 Estatuto del Árbitro

 Número de árbitros

Según el artículo 12 de la Ley de Arbitraje, las partes son libres de acordar el número de árbitros, siempre que sea impar. En ausencia de acuerdo, se designará un solo árbitro.

 Capacidad para ser árbitro

El artículo 13 de la Ley de Arbitraje establece que pueden ser árbitros las personas naturales que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles, salvo que la legislación aplicable a su profesión lo impida. Para el arbitraje de derecho, es suficiente ser jurista, lo que elimina la antigua exigencia de ser abogado en ejercicio. Además, la Ley de Arbitraje elimina la prohibición clásica que impedía a los notarios actuar como árbitros, ya que la legislación notarial no lo prohíbe.

Arbitraje institucional

El artículo 14 de la Ley de Arbitraje permite que las partes encomienden la administración del arbitraje y la designación de árbitros a instituciones arbitrales, que actuarán conforme a su reglamento. Estas instituciones pueden ser:

Corporaciones de Derecho Público

Que tengan asignadas funciones arbitrales según sus normas reguladoras.

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Cuyos estatutos prevean funciones arbitrales.

 Independencia e imparcialidad del árbitro

Todo árbitro debe ser y permanecer independiente e imparcial durante el arbitraje. No debe tener relaciones de negocio con las partes y debe comunicar cualquier hecho que pueda poner en duda su independencia. Por esta razón, se establece un procedimiento de recusación, regulado en los artículos 17 y 18 de la Ley de Arbitraje.

 Responsabilidad del árbitro

El artículo 21 de la Ley de Arbitraje establece que el árbitro debe cumplir fielmente su encargo y es responsable por los daños causados por “mala fe, temeridad o dolo”.

 Competencia del árbitro

Según el artículo 22 de la Ley de Arbitraje, el propio árbitro puede decidir sobre su competencia y evaluar la validez del convenio arbitral.

 Procedimiento arbitral

 Libertad de las partes

Los artículos 24 y 25 de la Ley de Arbitraje disponen que las partes pueden acordar libremente el procedimiento arbitral que seguirán los árbitros. En ausencia de acuerdo, el árbitro dirigirá el procedimiento de la manera que considere más apropiada. En todo caso, el procedimiento arbitral debe respetar los principios de igualdad, audiencia y contradicción.

 Lugar del arbitraje

El artículo 26 de la Ley de Arbitraje permite a las partes fijar el lugar del arbitraje. En su defecto, lo decidirán los árbitros. También se permite que se celebren audiencias o deliberaciones fuera de la sede del arbitraje.

 Idioma

El idioma del arbitraje es libre y, en ausencia de acuerdo entre las partes, será decidido por el árbitro, según el artículo 28 de la Ley de Arbitraje.

 Demanda y contestación

El procedimiento arbitral comienza con la presentación de la demanda por una de las partes, en la que debe alegar los hechos en que se fundamenta, la controversia y las pretensiones formuladas. La otra parte tiene la oportunidad de contestar la demanda. Los plazos serán los acordados por las partes.

 Actuaciones posteriores

Los artículos 30 a 33 de la Ley de Arbitraje establecen que, en ausencia de acuerdo entre las partes, el árbitro decide si se deben celebrar audiencias o si el procedimiento se desarrollará de manera escrita. Además, se puede nombrar a un perito para que dictamine sobre materias concretas y se prevé el auxilio judicial para la práctica de pruebas.

 El laudo

El procedimiento arbitral culmina con la emisión del laudo por el árbitro, lo que pone fin a la controversia. También es posible que el procedimiento termine de manera “anormal” por desistimiento de las partes, mutuo acuerdo o imposibilidad de continuar las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arbitraje.

Características del laudo

– **Normas aplicables al fondo de la controversia:** El laudo se dicta conforme a derecho, salvo que las partes hayan autorizado expres

amente al árbitro a decidir en equidad.

– **Decisión por mayoría:** En caso de varios árbitros, la decisión se toma por mayoría y, en caso de empate, decide el presidente (artículo 35 LA).

– **Plazo:** Salvo pacto en contrario, el laudo se dicta en el plazo de seis meses, aunque es posible prorrogar este plazo.

– **Forma:** El laudo debe constar por escrito y estar firmado por los árbitros, quienes pueden expresar su posición discrepante. Además, debe estar motivado.

– **Protocolización notarial:** El laudo puede ser protocolizado notarialmente por cualquiera de las partes.

Efectos del laudo

El laudo firme pone fin al procedimiento arbitral y produce los efectos de cosa juzgada. Frente al laudo, solo cabe:

– **Acción de anulación:** Por los motivos previstos en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje, como la invalidez del convenio arbitral o que el laudo sea contrario al orden público.

– **Revisión:** Según lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECIV) para las sentencias firmes.

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