Efectos de la partición entre herederos y respecto de terceros: evicción y saneamiento de los bienes adjudicados
Introducción
La partición de bienes es un proceso crucial en la distribución de una herencia, donde se adjudican los bienes del difunto a sus herederos. Este proceso tiene efectos significativos tanto entre los herederos como frente a terceros. La evicción y el saneamiento de los bienes adjudicados son aspectos esenciales que garantizan la justicia y la equidad en la partición. Este artículo explora en detalle los efectos de la partición, distinguiendo entre los efectos relativos a la propiedad de los bienes adjudicados y los relativos a la garantía.
Definición y Relevancia de la Partición
La partición de bienes es el proceso mediante el cual los bienes de una herencia se dividen y asignan a los herederos correspondientes. Este proceso es fundamental para garantizar que cada heredero reciba su parte justa de la herencia y que la distribución de los bienes se realice de manera equitativa y legal. La partición no solo afecta a los herederos directos, sino también a terceros que puedan tener intereses en los bienes adjudicados.
Efectos Relativos a la Propiedad de los Bienes Adjudicados
Naturaleza de la Partición
El artículo 1068 del Código Civil establece que “la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados”. Según la doctrina mayoritaria, la partición tiene una naturaleza especificativa o determinativa de derechos, más que traslativa o declarativa. Esto significa que la partición no crea nuevos derechos de propiedad, sino que especifica y determina los derechos existentes de los herederos sobre los bienes heredados.
Efectos Relativos a la Garantía
Garantía de los Lotes
La garantía que deben prestar los coherederos tiene dos manifestaciones principales: la garantía de los lotes y la garantía de la solvencia del deudor. El artículo 1069 del Código Civil establece que, una vez hecha la partición, los coherederos están recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados. Esta obligación busca mantener la igualdad de la partición, asegurando que ningún coheredero sea privado del goce normal de su cuota debido a problemas con los bienes adjudicados.
Casos Excluidos
El artículo 1070 establece que esta obligación cesa en ciertos casos específicos:
1. Cuando el mismo testador haya hecho la partición, a menos que se presuma que quiso lo contrario, salvaguardando siempre la legítima.
2. Cuando se haya pactado expresamente al hacer la partición.
3. Cuando la evicción proceda de una causa posterior a la partición o sea ocasionada por culpa del adjudicatario.
Modo de Prestar el Saneamiento y Responsabilidad de los Coherederos
Según el artículo 1071, la obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcional a su respectivo haber hereditario. Si alguno de los coherederos resulta insolvente, los demás coherederos responderán de su parte en la misma proporción, deduciendo la parte correspondiente al coheredero que deba ser indemnizado. Aquellos que paguen por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
Garantía de la Solvencia del Deudor
El artículo 1072 del Código Civil señala que, si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no serán responsables de la insolvencia posterior del deudor hereditario. Solo serán responsables de su insolvencia al momento de hacerse la partición. Para los créditos calificados de incobrables, no hay responsabilidad, pero si se cobran en todo o en parte, lo percibido se distribuirá proporcionalmente entre los herederos.
Nulidad, Rescisión y Modificación de las Particiones
Idea General
La partición es un negocio jurídico y, como tal, le son aplicables las normas generales de ineficacia de los negocios jurídicos, tal como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia. Existe una clara tendencia a mantener la partición en la medida de lo posible, con una interpretación restrictiva de los preceptos sobre impugnación, según el principio de “favor partitionis”.
Nulidad de la Partición
El Código Civil no regula de forma completa y sistemática la nulidad de la partición, pero se distingue entre nulidad radical y anulabilidad.
Nulidad Radical
La nulidad radical se produce por falta de algún elemento esencial, como la invalidez del testamento de la partición, o por haberse hecho contra una norma prohibitiva o imperativa. El único supuesto de nulidad radical previsto en el Código es el recogido en el artículo 1081, que establece que “la partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula”.
Anulabilidad
Las causas de anulabilidad incluyen la falta de capacidad, cuando no llega a excluir el consentimiento, y la concurrencia de vicios de la voluntad como error, dolo, violencia o intimidación.
Rescisión de la Partición
Causas de Rescisión
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones, según el artículo 1073 del Código Civil. La rescisión por lesión se permite cuando la partición causa una lesión en más de la cuarta parte del valor de los bienes adjudicados, según el artículo 1074. Este precepto es de carácter especial, ya que el artículo 1293 del Código Civil dispone que ningún contrato se rescindirá por lesión fuera de los casos mencionados en el artículo 1291.
Plazo de Ejercicio
La acción rescisoria por causa de lesión tiene un plazo de caducidad de cuatro años, contados desde que se hizo la partición, según el artículo 1076. Este plazo no es susceptible de prórroga ni de suspensión.
Efectos
El artículo 1077 establece que el heredero demandado puede optar entre indemnizar el daño o consentir una nueva partición. La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio. Si se procede a una nueva partición, no afectará a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.
Modificación de la Partición
El principio de conservación de la partición inspira al Código Civil a optar por la modificación antes que por la nulidad en numerosos casos.
Casos de Modificación
La partición puede modificarse cuando se hayan omitido bienes o valores de la herencia o cuando se haya omitido a algún heredero.
Modificación mediante Adición
El artículo 1079 establece que la omisión de objetos o valores de la herencia no da lugar a rescisión por lesión, sino a su adición. Esta modificación también procede por defectos de valoración si la lesión no alcanza la cuarta parte.
Adición por Preterición
El artículo 1080 establece que la partición hecha con preterición de algún heredero no se rescindirá, salvo que se pruebe mala fe o dolo por parte de los otros interesados. En tal caso, los herederos deberán pagar al omitido la parte que le corresponde.
Conclusión
La partición de bienes en una herencia es un proceso complejo con efectos significativos tanto entre los herederos como frente a terceros. La garantía de los lotes y la solvencia del deudor son aspectos cruciales que aseguran una distribución equitativa de los bienes. Además, la partición puede ser sujeta a nulidad, rescisión o modificación, garantizando que se corrijan cualquier injusticia o error en el proceso. Estos mecanismos legales están diseñados para preservar la equidad y justicia en la distribución de la herencia, protegiendo los derechos de todos los involucrados.
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