Introducción
La filiación es un concepto jurídico fundamental en el derecho de familia, que establece la relación entre padres e hijos, ya sea por nacimiento natural o adopción. Es un tema esencial que define los derechos y deberes entre progenitores e hijos, y que ha evolucionado considerablemente a lo largo del tiempo para adaptarse a los principios de igualdad y derechos humanos. En este artículo, exploraremos en detalle la naturaleza de la filiación, su evolución histórica, y el sistema vigente en la legislación española.
Efectos de la filiación
Concepto de Filiación
Definición Legal
La filiación es el estado jurídico que la ley asigna a determinadas personas como consecuencia de la relación natural de procreación o como consecuencia de una ficción legal especial. Este concepto es clave para entender cómo se establecen las relaciones familiares y los derechos que de ellas emanan.
Filiación como Hecho Natural
La filiación como hecho natural se da siempre como consecuencia de la procreación humana. Es el vínculo biológico que une a un hijo con sus padres, y es una de las formas más antiguas y básicas de establecer la filiación.
Filiación como Hecho Jurídico
El estado de filiación, como situación jurídica constatada legalmente, es la posición que una persona ocupa dentro de la familia en su calidad de hijo, lo que da lugar al denominado estado civil familiar. Este estado otorga derechos y obligaciones específicos tanto para los padres como para los hijos.
Evolución Histórica de la Filiación
La Filiación en el Derecho Antiguo
Tradicionalmente, la filiación sólo era aplicable a los hijos legítimos, es decir, aquellos nacidos dentro del matrimonio. Los hijos ilegítimos, nacidos fuera del matrimonio, tenían un estatus jurídico de segundo orden, lo que implicaba una serie de limitaciones en sus derechos.
Prohibición de Investigar la Paternidad
En el derecho antiguo, estaba prohibido investigar la paternidad, lo que limitaba significativamente los derechos de los hijos ilegítimos a reclamar su filiación y, por ende, sus derechos sucesorios y de herencia.
El Código Civil de 1889 y la Reforma de 1981
El Código Civil de 1889 recogió la antigua clasificación de la filiación, pero fue la reforma del 13 de mayo de 1981 la que marcó un punto de inflexión, inspirada en los nuevos principios de la Constitución de 1978 sobre la igualdad de los hijos ante la ley, consagrada en el artículo 39 de la Constitución Española.
Sistema Vigente de Filiación
Principios Fundamentales de la Reforma de 1981
Tras la reforma de 1981, el sistema de filiación en España se fundamenta en dos principios clave: la supresión de las discriminaciones entre hijos y la regulación de las acciones de reclamación e impugnación de la filiación.
Supresión de las Discriminaciones
A pesar de que se sigue distinguiendo entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, se establece una equiparación total de los derechos, otorgándoles los mismos efectos conforme a los artículos 14 y 39 de la Constitución.
Regulación de la Filiación en el Código Civil
El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción, siendo matrimonial cuando los padres están casados entre sí. Tanto la filiación matrimonial como la no matrimonial, así como la adoptiva, producen los mismos efectos jurídicos.
Tipos de Filiación
Filiación por Adopción
La filiación por adopción, que será objeto de un estudio más detallado, es una forma legal de establecer el vínculo parental entre personas que no están unidas biológicamente.
Filiación por Naturaleza
La filiación por naturaleza puede ser matrimonial, cuando los padres están casados, o no matrimonial, cuando los padres no están casados. Ambas formas de filiación son reconocidas legalmente y producen los mismos efectos.
Filiación Derivada de Técnicas de Reproducción Asistida
Con la Ley 13/2006 de 26 de mayo, se reconoce también la filiación que deriva de las técnicas de reproducción asistida, lo que añade una nueva dimensión al concepto tradicional de filiación.
Efectos de la Filiación
Generalidades
El artículo 112 del Código Civil dispone que la filiación produce sus efectos desde el momento en que se establece. Estos efectos tienen carácter retroactivo siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de los efectos y la ley no disponga lo contrario.
Atribución de la Patria Potestad
La filiación atribuye a los padres el conjunto de potestades que conforman la patria potestad. Según el artículo 154 del Código Civil, “los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores”, lo que implica una serie de derechos y deberes en relación con el cuidado y la educación de los hijos.
Excepciones a la Atribución de la Patria Potestad
El artículo 111 del Código Civil establece excepciones a la atribución de la patria potestad, como en los casos en que un progenitor ha sido condenado por delitos relacionados con la generación del hijo, o cuando la filiación ha sido determinada judicialmente en contra de la oposición del progenitor.
Deber de Cuidar y Alimentar a los Hijos
El artículo 110 del Código Civil establece que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”. Este deber es uno de los pilares fundamentales de la relación filial y parental.
Transmisión de los Apellidos
La filiación también determina los apellidos que se asignan a los hijos. Según el artículo 109 del Código Civil, los padres pueden decidir de común acuerdo el orden de transmisión de sus respectivos apellidos, con la posibilidad de alterar este orden al alcanzar la mayoría de edad.
Efectos Relativos a la Sucesión del Progenitor
Los hijos tienen derechos legitimarios conforme al artículo 808 del Código Civil y son los primeros llamados a suceder a sus padres en caso de morir intestados, según los artículos 930 y 931 del mismo código.
Efectos Relativos a la Sucesión del Hijo
Los padres también tienen derechos legitimarios en la sucesión de sus hijos, con ciertas reservas semitroncales y derechos de reversión que se detallan en los artículos 809 a 812 del Código Civil.
Efectos Relativos al Estado Civil en Materia de Nacionalidad y Vecindad
La filiación tiene efectos directos en el estado civil, especialmente en materia de nacionalidad y vecindad civil. Según el artículo 17.1.a) del Código Civil, “son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles”, lo que otorga automáticamente la nacionalidad a estos hijos.
Conclusión
La filiación es un elemento central en el derecho de familia que no solo define la relación jurídica entre padres e hijos, sino que también establece un marco de derechos y deberes que tiene implicaciones en múltiples aspectos de la vida civil. La evolución histórica de la filiación en España ha pasado de un sistema discriminatorio a uno que busca la igualdad y el respeto a los derechos humanos, reflejando los principios constitucionales de igualdad y protección de la familia.
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