
Cuando el vendedor entrega cosa distinta a lo pactado en el contrato de compraventa, el comprador puede solicitar la resolución del contrato.
Entrega de cosa distinta a lo pactado
¿Qué hacer si el vendedor entrega una cosa distinta a lo pactado?
En ocasiones, al adquirir un producto o servicio, nos encontramos con que el vendedor entrega algo diferente a lo acordado inicialmente. Esta situación puede generar incertidumbre y confusión, pero es importante conocer nuestros derechos y las acciones que podemos tomar al respecto.
¿Cuál es el significado de la doctrina del “aliud por alio”?
Cuando hay discrepancia entre el producto acordado y el que definitivamente se ha entregado, se conoce legalmente como “aliud por alio”, que se interpreta como una “sustitución de una cosa por otra”.
La doctrina del “aliud por alio” se activa cuando el vendedor incumple gravemente al proporcionar un producto que no es adecuado para cumplir con el propósito para el que fue vendido, lo que genera insatisfacción en el comprador.
Esta doctrina tiene lugar en aquellos casos en los que el vendedor entrega una cosa distinta a lo pactado, o bien en los que se ha entregado una cosa que, por su inhabilidad, da lugar a una frustración objetiva y total del fin del contrato.
En este caso estaremos ante un caso de incumplimiento, por parte del vendedor, de su obligación principal contenida en el contrato.
Esta obligación viene establecida de manera expresa en el Código Civil, concretamente en el art. 1461 CC, cuando señala que es obligación esencial, por parte del vendedor, la de entregar la cosa objeto de la venta, es decir, responde de la identidad e integridad de la misma.
De modo que, en caso de que no se produzca este hecho, estaremos ante un supuesto de incumplimiento por parte del vendedor, ya que no se corresponde con lo que las partes habían acordado, es entonces cuando puede solicitarse la resolución del contrato que motivó la venta.
De la resolución del contrato
La facultad de la resolución del contrato se encuentra contenida en el artículo 1124 del Código Civil, el cual señala que “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria”.
Un ejemplo podría ser la adquisición de una vivienda. Si se ha comercializado una residencia que resulta inhabitable, es decir, no apta para ser habitada y, por lo tanto, no puede ser considerada como una vivienda, se permite la resolución de esta venta.
La venta de un artículo como residencia cuando no es habitable constituye un caso de “aliud por alio”. Un ejemplo evidente de una situación que puede llevar a la resolución del contrato es el incumplimiento objetivo de la obligación de proporcionar el artículo vendido según lo estipulado en el contrato de compraventa.
Se produce un incumplimiento total del contrato de compraventa debido a la inhabilidad del artículo vendido para cumplir con el propósito para el que fue vendido, generando así la insatisfacción del comprador. En estos casos, se puede recurrir a la resolución contractual conforme a los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.
La entrega de un artículo “aliud por alio” en el contrato de compraventa es un claro ejemplo de incumplimiento esencial que da lugar a la resolución según lo que hemos expuesto.
Plazo para pedir la resolución del contrato
En cuanto al plazo para poder ejercitar válidamente la resolución del contrato, este se encuentra contenido en el artículo 1964.2 del Código Civil, el cual señala que el plazo de prescripción de la acción será de 5 años.
“Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
Excepciones a la resolución del contrato
Existen, no obstante, un caso en el que el comprador no tendrá derecho a pedir la resolución de la venta, tal y como apuntan, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 02-02-2015, al señalar que la resolución contractual no será procedente si el vendedor ha entregado un artículo diferente o inadecuado (aliud pro alio), siempre y cuando la parte afectada (el comprador) haya estado al tanto y haya aceptado estas posibles eventualidades. Así, la sentencia se pronuncia en los siguientes términos: “…el comprador tenía pleno conocimiento de lo que adquiría y del precio al que lo hacía, además de ser un profesional en este ámbito, y no puede argumentar que se le entregó una cosa por otra.
Caso distinto es el supuesto de compra de un objeto con vicios o defectos ocultos, en cuyo supuesto el comprador dispone de un plazo de seis meses para pedir, o bien una rebaja proporcional a los vicios en el precio, o bien la rescisión de la venta, según la gravedad de los mismos. Este supuesto es objeto de análisis detallado en otro de nuestros artículos, y se encuentra regulado en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.
¿Cuáles son tus derechos como consumidor?
En el supuesto en el que seamos consumidores, contamos con derechos que nos protegen en situaciones como esta. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es de aplicación en aquellos supuestos en que se trate de relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios. Si nos encontramos en este caso, se establece que los productos y servicios deben cumplir con las características y condiciones ofrecidas por el vendedor o anunciadas en su publicidad. Si el producto entregado no coincide con lo acordado, tenemos derecho a reclamar y solicitar una solución.
Pasos a seguir ante la entrega de una cosa distinta
1. Documenta la discrepancia
Es fundamental documentar la discrepancia entre lo pactado y lo entregado. Esto puede incluir fotografías, vídeos, correos electrónicos o cualquier otro medio que sirva como evidencia de la situación.
2. Comunica tu reclamación al vendedor
Una vez documentada la discrepancia, es importante comunicar, de manera fehaciente, nuestra reclamación al vendedor, siendo una reclamación clara y precisa. Esto suele hacerse a través de carta o correo certificado o cualquier otro medio que acredite la recepción por parte del vendedor, para interrumpir así el plazo de prescripción de la acción que estamos ejercitando.
3. Solicita una solución
Al comunicar la reclamación al vendedor, es importante solicitar una solución que sea satisfactoria para ambas partes. Esto puede incluir la entrega del producto o servicio correcto, un reembolso parcial o total, o cualquier otra compensación que consideremos justa.
Recursos legales disponibles
En caso de que el vendedor no atienda nuestra reclamación o no lleguemos a un acuerdo satisfactorio, podemos recurrir a recursos legales para proteger nuestros derechos como consumidores. Algunas opciones incluyen:
- Mediación: En algunos casos, es posible resolver el conflicto a través de mediación, donde un tercero imparcial ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.
- Procedimientos judiciales: Si la mediación no es posible o no se llega a un acuerdo, podemos iniciar procedimientos judiciales para reclamar nuestros derechos ante un tribunal competente.
Conclusiones
En resumen, si el vendedor entrega una cosa distinta a lo pactado, tenemos derecho a pedir la resolución del contrato. Además, es importante saber si nos encontramos actuando como consumidores, ya que existen una serie de garantías que pueden beneficiarnos. En caso afirmativo, deberemos conocer nuestros derechos como tales y tomar las medidas necesarias para protegerlos. Documentar la discrepancia, comunicar la reclamación al vendedor y solicitar una solución son pasos fundamentales en este proceso. Además, en caso de no llegar a un acuerdo, siempre se puede acudir a un asesor legal para hacer valer nuestros derechos.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a compartirlo para ayudar a otros consumidores a conocer sus derechos en situaciones similares.
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