Cómo realizar una reclamación de cantidad

9/Ene/2024 | Derecho Civil

como cobrar una deuda

Introducción

¿En alguna ocasión no te han pagado lo que te deben?

¿Tienes deudas para poder reclamar, pero no sabes cómo hacerlo?

En caso de que alguna de estas respuestas sea afirmativa y quieres saber cómo cobrar una deuda, en este artículo te explicamos cómo presentar, de manera adecuada, una demanda de reclamación de cantidad, así como demás aspectos que debes tener en cuenta.

Concepto

Una demanda de reclamación de cantidad, en términos generaels, constituye un requerimiento para el pago de una deuda que incluye intereses y la mora correspondiente.

Esta reclamación se denomina “de cantidad” porque se refiere al monto de dinero adeudado en deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Consideraciones previas sobre cómo cobrar una deuda

Si estás interesado sobre cómo cobrar una deuda, debes saber que, antes de emprender una demanda de reclamación de cantidad en la vía civil, es esencial tener en cuenta que este proceso conlleva costes. Al recurrir a un juicio para recuperar la deuda, el reclamante podría verse obligado a contratar los servicios de un abogado. Además, para cobrar la deuda a través de la vía judicial, se debe esperar a la resolución del correspondiente procedimiento.

Sin embargo, la reclamación de cantidad en la vía civil representa la única garantía para asegurar el cobro de las deudas. Aunque generalmente es preferible resolver la cuestión de manera extrajudicial, si el deudor se niega a pagar, el juez será la única autoridad con la capacidad de obligarle a hacerlo.

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Tipos de demandas de reclamaciones de cantidad

Existen distintos tipos de demandas a interponer, dependiendo de ante qué tipo de reclamación nos encontremos, las más conocidas son las siguientes:

Modelo de demanda por reclamación de cantidad de préstamo:

esta demanda resulta aplicable en aquellos casos en los que el prestatario incumple, de manera reiterada, con los pagos del préstamo que le ha sido concedido.

Demanda de reclamación de cantidad laboral:

es aquella que es presentada por un trabajador, cuando solicita a la empresa el pago por el trabajo realizado, según lo estipulado en un contrato laboral. Este tipo de reclamaciones pueden realizarse en un plazo de hasta un año.

Reclamaciones contra compañías de seguros:

se llevan a cabo cuando las compañías de seguros contratadas no cumplen con las indemnizaciones acordadas inicialmente, o bien cuando no proporcionan las coberturas por las cuales se les ha estado pagando.

Demanda de división de cosa común:

se utiliza cuando se posee un bien compartido con una o varias personas, de manera que se ejercita la acción de división de la cosa común, la cual da lugar a la venta del bien común y a la posterior distribución del valor obtenido entre los copropietarios.

Impago de facturas de proveedores:

tiene lugar en aquellos casos en los que las empresas, administraciones, contratistas o proveedores no cumplen con el pago de sus facturas, iniciando un proceso de morosidad.

Reclamaciones por vicios ocultos, defectos o retrasos en la construcción:

se interponen cuando, tras haberse adquirido la propiedad de un bien, se tiene posteriormente conocimiento de la existencia en el mismo de una serie de vicios ocultos o defectos, de manera que el Código Civil permite reclamar parte del dinero entregado en la venta como consecuencia de una disminución del valor de aquel bien (según la importancia de los vicios se permite también la rescisión del contrato). Esta reclamación también tiene lugar en el caso de retrasos en la construcción que afectan a los intereses del demandante.

Requisitos

Antes de emprender cualquier proceso legal, una de las principales premisas consiste en realizar una revisión profunda y exhaustiva del contrato en cuestión, para poder, así, determinar la viabilidad de la denuncia. Además, se deben examinar los documentos que respaldan la cuantía que se va a tratar de reclamar.

Será necesario, también, contar con pruebas suficientes, a través de las cuales se atestigüe la evidencia de la deuda, así como de sus intereses.

Otro requisito a tener en cuenta es tener toda la información necesaria relativa a los datos del demandado, para poder dirigirnos contra el mismo.

En caso de que el deudor posea propiedades, es recomendable conocer los detalles de las mismas, ya que podría ser posible solicitar su embargo como forma de pago.

Para evitar que una deuda prescriba, es recomendable enviar una carta al deudor recordándole la existencia de la deuda y advirtiendo sobre posibles acciones judiciales en caso de no pago. Esto se suele realizar a través de un burofax, donde se acredita la recepción del mismo.

Es crucial tener en cuenta que el envío de una carta de reclamación de deuda puede reiniciar el plazo y evitar la prescripción de la misma, interrumpiendo la prescripción una vez enviada al destinatario correcto.

Proceso de interposición de una reclamación de cantidad por vía civil

Cuando la resolución extrajudicial no es efectiva, hay que acudir a la vía judicial. La reclamación de cantidad por vía civil se rige por los artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales establecen, respectivamente, que:

Juicio ordinario

Se decidirán por juicio ordinario las deudas que superen los seis mil euros y cuyos intereses sean incalculables se decidirán mediante juicio ordinario. Se presenta una demanda en la vía civil, y el demandado tiene 20 días para responder. Si el demandante tiene éxito, se condenará al deudor al pago de la deuda, y la sentencia determinará la cuantía.

Juicio verbal

Se decidirán por juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros. Similar al juicio ordinario, pero con plazos más cortos. La vista se celebra directamente, y el juez dicta sentencia en 10 días.

Proceso monitorio

Caracterizado por ser rápido y ágil, se presenta la solicitud acreditando la deuda, y la Oficina Judicial requiere al demandado para que pague. En caso de oposición, se procede a juicio.

Proceso cambiario

Requiere que la deuda esté acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré. El tribunal requiere al deudor para el pago, ordenando un embargo preventivo de bienes si no cumple en 10 días.

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Si se ha llegado a juicio para recuperar la deuda, el abogado del demandante puede intentar que el deudor sea condenado en costas, representando los gastos procesales. Las costas pueden exigirse si se gana el juicio y la cuantía reclamada es superior a 2.000€.

Tras ganar el juicio, se pueden reclamar intereses de demora y procesales al deudor. Los intereses de demora se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta su pago, mientras que los procesales se devengan desde la sentencia hasta el pago.

Después de una exitosa demanda de reclamación de cantidad, se obtendrá una sentencia que condenará al deudor al pago de la deuda. Esta sentencia, aunque limitada a establecer la existencia y cuantificación de la deuda, es ejecutiva, lo que implica que se puede recurrir nuevamente a los tribunales para solicitar el embargo de los bienes del deudor en caso de no pago.

Es importante recordar que la reclamación de cantidad en la vía civil está sujeta a un plazo de ejercicio, por lo que no conviene esperar hasta el último momento para iniciar la reclamación de la deuda.

En caso de persistir el impago, se puede recurrir a un proceso ejecutivo, como hemos mencionado anteriormente, procediendo al embargo y posterior subasta de los bienes del deudor para destinar el precio al pago del crédito.

Plazos

Los plazos para iniciar una reclamación de cantidad pueden variar según el tipo de deuda. El artículo 1964 y siguientes del Código Civil establecen los plazos de prescripción para solicitar el pago de deudas. Algunos ejemplos incluyen:

  • Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
  • Deudas por impago de suministros (telefonía, gas, agua, electricidad, etc.): Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, conforme al artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que, en ocasiones, se aplica el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967, según el cual  establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.
  • Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: tres años.
  • Deudas con hospederos, en concepto de la comida consumida o habitación: tres años.
  • Deudas de tarjetas de crédito: prescriben a los 5 años.
  • Deudas por impago de pensión alimentaria: prescriben a los 5 años.
  • Deudas por impago de alquiler: prescriben a los 5 años.
  • Deudas con la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
  • Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.

Los artículos citados expresan lo siguiente:

Artículo 1964

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Artículo 1965

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Artículo 1966

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Artículo 1967

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Artículo 1968

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Conclusión

Consultar a un abogado especializado puede proporcionar asesoramiento sobre los costos y plazos del procedimiento, así como evaluar la viabilidad de la reclamación.

¿Tienes dudas acerca de las demandas de reclamación de cantidad? Nuestro equipo de profesionales especializados puede ayudarte con este tema. ¡Contáctanos y consulta nuestros servicios!

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